Antes de salir de caza, asegúrate de saber que cubre el seguro obligatorio de caza. Esto es muy importante, no solo para ti, sino también para quienes te acompañan en esta aventura.
En este artículo conocerás todo lo que establece la ley acerca del seguro obligatorio de caza, y lo que este cubre. Así que continúa leyendo, esto te interesa mucho.

Qué cubre el seguro de caza
De acuerdo a la Ley 1/1970, de caza y su reglamento, es obligación de todo cazador, celebrar un contrato de seguro de caza. El mismo, es para cubrir la obligación de indemnizar los daños a personas, durante el ejercicio de la caza.
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El reglamento del seguro de responsabilidad civil del cazador es bastante explícito con respecto a lo que al seguro de caza concierne. Aquí encontrarás una breve interpretación de lo que establece cada artículo.
Artículo 1. Naturaleza, obligatoriedad y régimen jurídico
- El seguro de responsabilidad civil del cazador, de suscripción obligatoria, representa una especialidad del seguro de responsabilidad civil. Este tiene por objeto la cobertura, dentro de los límites que están fijados en dicho reglamento, de aquella en los que pueda incurrir el cazador con armas durante la práctica
- Todo cazador con armas, debe estar asegurado por un contrato de seguro de responsabilidad civil del cazador. Dicho contrato, debe estar adaptado al reglamento. No se puede obtener la licencia de caza ni practicar este ejercicio, sin tener un seguro
Artículo 2. Ámbito de cobertura y exclusiones
- El seguro de suscripción obligatoria ofrece una cobertura en todo el territorio español. Esto, siempre y cuando estés dentro de los límites cuantitativos fijados en el reglamento. Pues, es obligación de todo cazador con armas, responder por los daños corporales causados a otras personas mientras está de caza
- Quedan incluidos dentro del ámbito de cobertura:
- Daños ocasionados por disparos hechos de forma involuntaria
- Daños ocasionados durante el tiempo de descanso dentro de los límites del terreno de caza, mientras estés en el ejercicio de la misma
- Quedan excluidos del ámbito de cobertura, aquellos casos en los que el cazador no esté obligado a indemnizar. Es decir, aquellos casos en los que el accidente haya sido culpa o negligencia únicamente del perjudicado a fuerza mayor. En este sentido, hay que destacar que no se consideran casos de fuerza mayor, las roturas, defectos o fallos de las armas de caza, sus mecanismos y municiones
Cabe destacar que, esta información es un resumen e interpretación de lo que establece la ley acerca de la cobertura del seguro de caza. No es una copia fiel y exacta de dicho reglamento.








